ACUERDO MINISTERIAL 994

 ACUERDO MINISTERIAL No. 994


FECHA: 10 DE JULIO DE 1985


LA MINISTRA DE EDUCACION


CONSIDERANDO:


Que para dar cumplimiento a las obligaciones del Gobierno de Guatemala, establecidas en los Convenios 1212 GU y 13-14 GU con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y el Decreto Legislativo 5-69 de fecha 26 de febrero de 1969, es necesario institucionalizar el funcionamiento de los centros de enseñanza creados dentro del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Enseñanza Media PEMEN-, mediante la reglamentación de programa un permanente que continúe la realización de sus objetivos;


CONSIDERANDO:


Que el carácter experimental de estos centros de enseñanza con orientación ocupacional, debe facilitar la estructura, organización y funcionamiento de su administración, la aplicación de métodos, procedimientos y técnicas pedagógicas, para el logro de los objetivos que inspiran su creación;


CONSIDERANDO:


Que es obligación del Estado, de conformidad a lo establecido en los convenios del Proyecto PEMEM a través del Ministerio de Educación, cumplir con el compromiso de extender los logros positivos en los aspectos cualitativos y cuantitativos al sistema educativo, aprovechando los recursos existentes y las experiencias obtenidas con el propósito de incentivar la capacidad productiva y las condiciones culturales y socioeconómicas de los guatemaltecos;


POR TANTO:


Con fundamento en lo establecido en los Artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo número 73-76, Ley de Educación Nacional; y en lo establecido en el Artículo 2º. del Decreto número 16-74 del Congreso de la República.


ACUERDA:


Aprobar el siguiente


REGLAMENTO QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS EXPERIMENTALES DE EDUCACION BASICA CON ORIENTACION OCUPACIONAL DEL PROGRAMA DE EXTENSION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION MEDIA -PEMEM-

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